Vida Marina – Pacifico Libre https://www.pacificolibre.com Colectivo Defensor del Mar Fri, 02 Jul 2021 14:26:16 +0000 en-US hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.6.2 La cara invisible de la comercialización de carne de tiburón en Ecuador https://www.pacificolibre.com/la-cara-invisible-de-la-comercializacion-de-carne-de-tiburon-en-ecuador/ Fri, 02 Jul 2021 06:19:39 +0000 http://www.pacificolibre.com/?p=4406 En los últimos años, la población de tiburones ha descendido significativamente en Ecuador. Consecuentemente, su conservación y el manejo del mismo han generado una polémica entre los sectores ambiental y pesquero debido a divergencia de las posiciones entre los usuarios y otros actores relevantes en torno a ciertos aspectos de su protección y aprovechamiento. Un estudio del 2019 de la WWF expone cómo es la dinámica de la comercialización de carne de tiburón en ecuador, para entender las características específicas del mercado y sus subproductos en el país.

Según la información recopilada en los certificados de desembarque de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros para el periodo 2007-2017, el recurso tiburón es el tercero en importancia con un   registro de 91.337 toneladas, después de los atunes y el dorado (C. hippurus). En Ecuador, se han reportado 72 especies de tiburones y 35 de rayas para, de las cuales, 30 especies de tiburón han sido reportadas en los desembarques pesqueros y también 3 especies de rayas. Las principales especies que se comercializan en el mercado nacional son Alopias pelagicus (tiburón rabón), Prionace glauca (tiburón aguado), Isurus oxyrinchus (tiburón tinto), Carcharhinus falciformis (tiburón mico), Alopias superciliosus (tiburón amargo), Sphyrna zygaena (cachuda blanca) y S. lewini (cachuda roja) y Galeocerdo cuvier (tiburón tigre). En el sistema de comercialización de tiburones y rayas se aprovecha íntegramente todo el tiburón y sus partes: carne, aletas, restos de aletas, cartílago, piel, mandíbulas, dientes, y vísceras, y de las rayas su carne y sus púas.

Flujograma de los productos derivados del Tiburón. Fuente: Subsecretaría de Recursos Pesqueros, 2009

En este sistema intervienen tres tipos de comerciantes: el primer comerciante, es un comerciante mayorista, quien recibe los tiburones al pie de la playa o muelle, el cargador desembarca los cuerpos y se colocan sobre lonas en la playa, aquí interviene el eviscerador quien corta las aletas, y eviscera (acción de extraer sus vísceras), los troncos se acopian según el volumen que determine el comprador o empresa exportadora (segundo comerciante), estos troncos se trasladan a la planta procesadora para separar la piel y carne para exportación o el comerciante intermediario (tercer comerciante) envía los troncos a los mercados mayoristas de las provincias en camiones térmicos o camionetas con hielo en escamas. El precio en playa de la carne de tiburón varia de $0,50 a $2,0 la libra según la especie y en los mercados de las diferentes provincias el precio se incrementa de $1.50 a $3,50 por libra según la especie. Los huesos de tiburón se venden en los mercados un valor entre $1,0 a 2,00 la libra.

Evisceración de tiburón en playita mía, traslado de tronco de tiburón en camiones térmico y diferentes presentaciones aletas y troncos para comercio junio 2019. Fuente: WWF, 2019

Manta constituye el principal puerto de desembarque de tiburón, según los registros de desembarque de certificados de monitoreo de pesca incidental en los últimos 10 años, abarca el 80,75% de los desembarques, seguido del puerto de Santa Rosa con 7,86%, luego de Esmeraldas con 5,20%, Anconcito con el 2,57%, Puerto López con el 1,65% y Pedernales con el 1,19%. Para la flota cerquera, la pesca incidental se compone principalmente de tiburones. La especie de mayor captura es el Carcharhinus falciformis (tiburón sedoso), que representa hasta el 53% de la captura de tiburones. Seguido en importancia por el Alopias pelagicus (tiburón zorro pelágico) y el Carcharhinus longimanus (tiburón punta blanca), además de los tiburones, las rayas también son frecuentemente capturadas. Sin embargo, en los registros de certificados en volumen se observó que del año 2015 al 2017 han disminuido en aproximadamente un 30% los registros de desembarque de pesca incidental de tiburones. No se han realizado estudios para determinar las causas de esta reducción, pero esta observación sugiere que se debe prestar especial atención al estado poblacional de este recurso.

Principales especies reportadas por pesca incidental: tiburones y rayas. Fuente: WWF, 2019

Por otra parte, la carne de tiburón se comercializa al consumidor final, a través de los mercados populares, en filete apanado, ceviche mixto, ceviche con camarón, corvina, frito, medallón, con calamar, entre otros platos. Sin embargo, la carne de tiburón es consumida bajo la denominación de “corvina” o “tollo” y tiene gran demanda en las marisquerías de Tulcán (existen 20 cevicherías) por su bajo costo. Los comerciantes no la venden directamente como tiburón debido a que su sabor es de baja calidad. Según mencionan los comerciantes aproximadamente el 80% de los consumidores no saben que es carne de tiburón. El estrato económico social medio y bajo son los que aprovechan la carne de tiburón que se expende en los mercados locales, ferias libres y en los puertos pesqueros para consumo familiar, negocios de restaurantes, cevicherías, patios de comida en los mercados, y puertos. Se estima que más del 50% de consumidores de carne de tiburón, identifican que están consumiendo tiburón y el resto de los consumidores lo compran como “filete de corvina”, “tollo” o “picudo económico”. En las provincias ubicadas más al norte de la sierra como Ibarra y Tulcán y en la parte sur del país en Cuenca, y en la región Oriente, se observó principalmente que existen opiniones por parte del consumidor que la carne no es de buena calidad o prefieren evitar comprarlo por temas de índole ambiental de protección a las especies.

Diversas presentaciones de tiburón en diferentes pescaderías, preparación de platos en restaurantes para el consumo del público. Fuente: WWF, 2019

Considerando que los tiburones son un recurso de gran importancia para el país pero que su trazabilidad no es la mejor del mercado, se considera que se deben establecer monitoreos a nivel poblacional de las especies que este estudio menciona como las más pescadas “incidentalmente” y que sean comercializadas en Ecuador dando la respectiva información al consumidor sobre lo que están comprando o ingiriendo, además de monitorear los productos y subproductos de tiburón y rayas en el país, para mantener actualizada la información clave socioeconómica, para la toma de decisiones.

Fuente:

  1. Domínguez y M. Cobeña (2019). Estudio de comercialización de carne de tiburón en Ecuador, para entender las características específicas del mercado de carne de tiburón y sus subproductos en el país. WWF-Ecuador. Noviembre de 2019.
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SOLICITUD DE CUMPLIMIENTO DE DERECHOS DE LA NATURALEZA: CASO DE BUQUE CHINO FU YUAN YU LENG 999 https://www.pacificolibre.com/solicitud-de-cumplimiento-de-derechos-de-la-naturaleza-caso-de-buque-chino-fu-yuan-yu-leng-999/ Sun, 31 Mar 2019 20:34:16 +0000 http://www.pacificolibre.com/?p=4244 Ya ha pasado un poco más de 10 años desde cuando a la Naturaleza se le declararon derechos en la Constitución ecuatoriana. La importancia de esto, es que antes la Naturaleza era considerada como “Propiedad de la cual solo obtenemos sus recursos”.  Entonces, cuando hablamos de los DERECHOS DE LA NATURALEZA, significa ver hacia una ecología más profunda y reconocer que los ecosistemas y las comunidades naturales no son simplemente propiedades (como lo ha hecho hasta ahora una ecología más superficial y extractivista), sino que son entidades que tienen un derecho independiente a existir y prosperar por su valor intrínseco. Las leyes que reconocen los derechos de la naturaleza como la Constitución de Ecuador, por lo tanto, cambian el estado de las comunidades naturales y los ecosistemas para que sean reconocidas como entidades con derechos que las personas, los gobiernos y las comunidades pueden hacer valer.

Uno de los casos más grandes conocidos a nivel mundial y que no pasa desapercibido por nuestro propio país es el del barco chino Fu Yuan Yu Leng 999, con la tenencia y transporte ilícito de más de 6000 tiburones y otras especies de peces categorizados en IUCN, en aguas de la Reserva Marina Galápagos. Actualmente se está esperando que la audiencia final para este caso (que está siendo tratado en la Corte Suprema de Ecuador) se dé lo más pronto posible bajo la mayor transparencia y análisis posible.

Considerando que el recurso de casación que está por debatirse en dicha audiencia se refiere a una acción penal por delito contra la Naturaleza, el 30 de enero de 2019, CEDENMA (Comité Ecuatoriano para la Defensa de la Naturaleza y el Medio Ambiente) presentó un documento legal ante la Corte Suprema del Ecuador, en defensa de los Derechos de la Naturaleza en favor de los tiburones, donde le pide a la Sala Especializada que lleva este caso, que se resuelva con cumplimiento de los derechos reconocidos y garantizados a la Naturaleza. Esta es la primera vez que la sociedad civil aplica el artículo 71 de la Constitución que permite a cualquier ciudadano u organización solicitar la aplicación de los derechos de la Naturaleza a cualquier autoridad pública, en un  caso penal a nivel del Tribunal Supremo, por ende no puede manejarse como un Amicus Curiae.

El mismo, es un esfuerzo muy grande que da a conocer conceptos como los Derechos de la Naturaleza y el derecho de la participación ciudadana en su aplicación, la Reserva Marina Galápagos como cuna de biodiversidad y sus aspectos jurídicos, la categoría de los tiburones dentro de la IUCN y su importancia como especie protegida por varios convenios internacionales, la pesca INDNR (pesca ilegal no declarada y no reglamentada), la CONVEMAR, el papel del Estado y los Jueces con los Derechos de la Naturaleza, el Principio Constitucional IN DUBIO PRO NATURA (art. 395, numeral 4 de la Constitución ecuatoriana), para que los jueces y autoridades encargadas, los tengan en cuenta a la hora de dar un juicio para este caso específico y, se pueda al fin, crear un precedente mundial. Por ende, ellos deben razonar su decisión en términos de derechos constitucionales reconocidos a la Naturaleza y no por simples derechos ambientales.

Para obtener el documento completo, puedes entrar a este link: https://bit.ly/2FFxvCD

¿Qué podemos hacer para seguir respaldando los Derechos de la Naturaleza?

  • Estar mejor informado, puedes encontrar mucho material informativo sobre esto en el siguiente link: http://therightsofnature.org/
  • Habla con amigos y corre la voz sobre los Derechos de la Naturaleza, comparte este artículo y visita nuestras redes sociales en Facebook e Instagram: Pacífico Libre
  • Únase a las manifestaciones de firma de cartas por los Derechos de la Naturaleza o escriban una carta a su Presidente u otro jefe de estado solicitando apoyo a estos derechos. Reúna a tus amigos para un grupo de cartas y escriban sus cartas juntos.
  • Redacte, respalde y apoye las iniciativas locales que reconocen los derechos de la naturaleza en su municipio.
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CASO WATERLAND SALINAS FUE LLEVADO A LA ASAMBLEA NACIONAL https://www.pacificolibre.com/caso-waterland-salinas-fue-llevado-a-la-asamblea-nacional/ Thu, 31 Jan 2019 22:39:56 +0000 http://www.pacificolibre.com/?p=4214 El día de hoy 31 de enero del 2019 a las 10:30 am en el pleno 573 de la Asamblea Nacional en Quito, el tema de la solicitud de la empresa Waterland Mundo Marino S.A. de implantar un delfinario en Salinas con la impotación de delfines nariz de botella Tursiops truncatus desde el Caribe, fue tratado por intervención de la asambleista Karina Arteaga del bloque AP35 y SE APROBÓ CON UN TOTAL DE 108 VOTOS DE 110 ASAMBLEISTAS LLEVAR LA RESOLUCIÓN A FAVOR DE LA LUCHA POR LA PROTECCIÓN DE ESPECIES SILVESTRES A LA ORDEN DEL DÍA.

En el pleno, la asambleista recordó que Ecuador es un país que considera a la Naturaleza como sujeto de derecho, garantizando así su naturaleza, mantenimiento y regeneración, por ende nuestra visión como país debe enfocarse en la protección de especies silvestres y exóticas. También recalcó que Ecuador tiene una gran fuente de ingreso debido al ecoturismo sustentable y  que no siempre el atentado en contra de muchas especies se da solo por la tala, caza o reducción de sus hábitats, SINO QUE HAY VECES QUE EL MALTRATO ANIMAL VIENE DISFRAZADO DE INVERSIÓN Y DE RECREACIÓN, utilizando especies para fines lucrativos como es el caso de la empresa Waterland Mundo Marino S.A. bajo el concepto infundado de “investigación o educación”. Mencionó, que a pesar de que el MINISTERIO DE AMBIENTE YA NEGÓ LOS PERMISOS AMBIENTALES  a esta empresa, la Asamblea Nacional como principal función del Estado, también debe RECHAZAR cualquier tipo de actividad que atente contra el bienestar animal.

 

Luego de esto y para finalizar su intervención, la Asambleista por Manabí declaró que Ecuador siempre ha sido un país que ha apoyado la inversión extranjera, pero que bajo ningún motivo se debe permitir que se atente contra nuestro ecosistema, más aún cuando el daño puede ser IRREVERSIBLE. Con la aprobación de los 108 votos a favor de esta propuesta, se recibió en Comisión General de la Asamblea a Cristina Alarcón Rodas, representante del Movimiento Animalista Nacional y vocera de la Comisión de la Fauna Silvestre y Marina para seguir velando por este caso CUYO DEBATE QUEDÓ PARA EL PRÓXIMO MARTES 5 DE FEBRERO por falta de tiempo y quórum. ECUADOR DEBE ESTAR ATENTO.

 

 

DECLAREMOS A ECUADOR LIBRES DE DELFINARIOS

#DelfinesLibresEcuador

#FueraWaterland

#EmptyTheTanks

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DELFINARIO POR WATERLAND MUNDO MARINO S.A. PROHIBIDO EN ECUADOR https://www.pacificolibre.com/delfinario-por-waterland-mundo-marino-s-a-prohibido-en-ecuador/ Tue, 18 Dec 2018 21:06:53 +0000 http://www.pacificolibre.com/?p=4203 El proyecto de un delfinario interactivo llamado “Waterland Salinas” e impulsado por Waterland Mundo Marino S.A. fue negado y rechazado por la población de Salinas quien se mostró muy preocupada por esta propuesta, así mismo como por las autoridades. En primera estancia, queremos agradecer al Ministerio de Ambiente y a la Armada Nacional por no prestarse, negar el permiso ambiental y rechazar a este tipo de empresas y proyectos que realizan actividades que no solo son moralmente inaceptables, sino que se manejan al filo de la ley aprovechando vacíos legales para prosperar, así mismo, por hacer válidos y respetar los acuerdos internacionales para la conservación de la vida salvaje de los cuales Ecuador es un país signatario. Agradecemos también a todos los movimientos y organizaciones que se levantaron en contra de esta propuesta demostrando su preocupación por la tenencia de delfines en cautiverios, especialmente a Fernando Felix y Ben Haase del Museo de Ballenas por su visión y aportes técnicos tan necesarios en un análisis y toma de decisiones como esta.

Waterland Mundo Marino S.A., en sociedad para Ecuador con RAE Ruiz & Asociados Ecuador S.A. y su proyecto Zoológico Acuario Parque Acuario Interactivo Waterland Salinas es algo que no es aceptado en Ecuador por las siguientes razones:

  • Es un proyecto de fines comerciales pero enmascarado en un plan de manejo que carece del debido sustento técnico y legal, con el cual se ha pretendido confundir a las autoridades con supuestos “beneficios turísticos” a costa de la salud física y mental de animales silvestres cuya captura y mantenimiento en acuarios ha sido condenada en el mundo entero por ser una actividad cruel e inhumana. Ningún espacio en ningún acuario reemplazará el espacio en el océano que los delfines requieren.
  • Esta empresa intenta poner un centro de “delfinoterapia” y nado con delfines, para tratar personas con discapacidad intelectual, problemas de adicción y enfermedades de tipo degenerativas. No hay evidencia científica de que la delfinoterapia realmente funciona. Los delfines podrían trasmitir enfermedades a los humanos y viceversa.
  • Los aspectos sociales y de bienestar psicológico no son tomados en cuenta por los traficantes de vida silvestre ni por aquellos que comercian con su vida en acuarios, exteriormente pueden parecer sanos, pero emocionalmente sufren mucho.
  • No hay posibilidades de educar adecuadamente al público cuando lo que se ofrece es observar animales silvestres que han sido forzados a vivir en cautiverio para dar un espectáculo circense. Esto se llama esclavitud animal.
  • Este proyecto no apoya a la investigación. No se dan detalles, metodologías ni beneficios que pueda traer la vida en cautiverio a delfines.
  • La ubicación donde se propone el acuario es junto a la playa de Chipipe, donde no se reúnen las condiciones propicias para mantener estos animales en cautiverio por ser un sitio altamente contaminado por descargas residuales domésticas y por el excesivo nivel de ruido que se traduce en estrés y enfermedades para los animales.
  • Los delfines importados del Caribe podrían ser portadores de enfermedades que pueden afectar a las poblaciones de delfines silvestres que habitan alrededor de Salinas, que incluyen bufeos costeros y la población de delfines manchados que habita la zona de la Libertad.
  • Esta empresa dice tener sus “propios lineamientos para la tenencia y manejo de mamíferos marinos” porque no existen otros internacionalmente, cuando sabemos que esto es FALSO. Existen la Ley de Bienestar Animal y Regulaciones para el Bienestar Animal de Estados Unidos, las directrices y criterios asociados con mamíferos marinos en cautiverio para la región del Caribe y Venezuela (SPAW/RAC), los estándares y cuidado de mamíferos marinos de Canadá, los estándares para bufeos (Tursiops sp) en cautiverio de la Asociación Europea de Mamíferos Acuáticos, entre otras.
  • Los indicadores fisiológicos asociados con la captura y el cautiverio de delfines son reflejados en altos niveles de hormonas debido al estrés elevado, función celular alterada y alta tasa de mortalidad cada vez que son transportados, incluso después de largos períodos de cautiverio. En resumen, nunca se acostumbran al transporte, a pesar de los “mejores métodos” que se utilicen.
  • Esta actividad también puede poner en riesgo otra actividad turística hacia mamíferos marinos que se realiza en Salinas y que tienen un menor impacto: la observación de ballenas. Aquellas personas a quienes no les gusta los cetáceos en cautiverio podrían intentar boicotear a Salinas como un falso destino de turismo de naturaleza. Además, un delfinario será competidor de los operadores locales de turismo marino, pues lo más probable es que aquellos que vayan a ver a los delfines cautivos ya no vayan al mar a ver las ballenas.

 

Luego de examinar estas observaciones de alto impacto tanto biológico y fisiológico sobre los delfines y sobre parámetros socio-económicos de Salinas, también hay razones legales por las que Ecuador no da una aceptación a delfinarios:

 

  • El artículo 64 del Código Orgánico Ambiental en Ecuador sostiene que “la conservación ex situ constituye un soporte complementario a la conservación in situ”, NO LA SUSTITUYE y solo aplica en el caso de especies amenazadas (no es el caso del delfín bufeo porque es una especie de Preocupación menor según la IUCN), incautadas o que han sido sacadas de su hábitat por tráfico o destrucción del mismo. Este proyecto no cubre con ninguna de las descripciones anteriores y no tienen como objetivo la conservación de una especie amenazada, su rescate o salvarlas de amenazas, sino que tiene un claro interés comercial disfrazado de conservación.
  • Cuando en el COA se menciona la conservación ex situ, se refiere a especies nativas amenazadas que requieren medidas extremas para su conservación, es decir, a especies amenazadas que forman parte del capital natural nacional, no a ejemplares o especies importados de otros países, y en este caso de otra cuenca oceánica.
  • Apoyar el cumplimiento de instrumentos legales internacionales para la conservación como CITES y CBD no le corresponde a una empresa privada, sino a los Estados que son quienes tienen que velar por cumplir sus compromisos. Esta empresa no va a “ayudar” generosamente al cumplimiento de acuerdos internacionales, están en la obligación de cumplir las disposiciones del país que les otorga o no el privilegio de concederles un permiso. Ecuador es signatario de CITES.
  • La especie que se quiere importar y poner en cautiverio en Salinas está listada dentro de apéndice II de CITES. Es decir, su comercio es restringido y solo se puede dar si se realiza bajo parámetros específicos. Además, para la extracción e importación de un animal salvaje a nuestro país, CITES requiere un informe (non-detrimental finding) que diga que la extracción de animales de una población silvestre no afecta a las poblaciones naturales en Cuba vía Venezuela (que es el lugar de donde se quiere traer a los delfines, según los promotores). En dicho país (Cuba) no existen tales evaluaciones de las poblaciones de bufeos costeros afectados por el tráfico de especies, que está por el orden de 20 delfines por año. Las organizaciones conservación Whale and Dolphin Conservation, the Human Society, entre muchas otras, han denunciado que esta práctica continúa afectando a las poblaciones silvestres cubanas peligrosamente. Cuba es el principal proveedor del mundo de delfines para acuarios.

Waterland Mundo Marino Ecuador S.A. usa como base teórica de “conservación” muchos de los argumentos del documentalista británico de vida salvaje David Attenborough para hacer creer que la experiencia de los visitantes a estos parques acuáticos es tan educativa como sus documentales. La actitud hacía la naturaleza de Attenborough cambió conforme avanzó su conocimiento sobre ella. En sus primeros programas en Zoo Quest en 1954 se capturaban animales salvajes y se presentaban como rarezas en zoológicos británicos, pero no refiriéndose específicamente a animales superiores como mamíferos, de los cuales debemos estar seguros que él nunca apoyaría mantenerlos en cautiverio. Mientras avanzó su carrera y lanzó su temporada Attenborough: 60 Years in the Wild en 2002 se mostró mucho más respetuoso con el mundo animal y vegetal. Sin duda, un ejemplo que Waterland Mundo Marino Ecuador S.A. también debería seguir.

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Reforma del Código Penal (COIP) en contra de los delitos ambientales: ¡A salvar (como debe de ser) a la Naturaleza! https://www.pacificolibre.com/reforma-del-codigo-penal-coip-en-contra-de-los-delitos-ambientales-a-salvar-como-debe-de-ser-a-la-naturaleza/ Sat, 08 Sep 2018 10:10:36 +0000 http://www.pacificolibre.com/?p=4184 La fauna marina está protegida legalmente no solo por Ecuador, sino también por tratados internacionales de los cuales como Estado formamos parte. En nuestro país, antes el océano y todo lo que guardan sus profundidades eran considerados objetos a ser extraídos bajo el nombre de recursos, pero esto cambia (o se supone debió haber cambiado) desde el 2008, año donde se reconoce por legislación a la Naturaleza como sujeto de derecho en nuestra Constitución. Sin embargo, aplicar estas leyes ha sido difícil en diligencias jurídicas a causa precisamente de esta antigua visión.

El artículo donde se integra esto y que explica varios atentados que constituyen delitos en contra de la Naturaleza (su fauna y flora silvestre) es el 247 del Código Orgánico Integral Penal que rige desde el 2014:

Como vemos, la pena máxima en caso de que se cometa alguna de estas acciones es de 3 años, susceptible de suspensión, pero ¿es este “castigo” proporcional a la gravedad del delito cometido? Muchos casos en Ecuador reflejan la urgente necesidad de reformar este artículo del COIP y podríamos citar de entre ellos al más famoso y sucedido recientemente: el caso del buque carguero chino Fu Yuan Yu Leng 999, que fue encontrado dentro de la Reserva Marina de Galápagos con la tenencia de más de 6 mil cadáveres de tiburones, cuyo fin era transportarlos para su comercialización en Perú desde Taiwán. Exceptuando a los demás tripulantes, el capitán del buque en un principio fue condenado a cuatro años de privación de libertad y en una audiencia posterior, su sentencia se redujo a un año y el caso general sigue en debate con miras de llegar a la Corte Constitucional por parte de los abogados de los acusados, quienes más allá de defender los derechos humanos, poco entienden que los océanos tienen que ser vistos no solamente como un sinónimo de pesca extractivista y que la conservación de estos son la base de la economía para muchos otros sectores.

Cargamento de pesca ilegal encontrado en las bodegas del buque chino capturado el 13 de agosto del 2017 en la Reserva Marina de Galápagos. Fuente: El Universo.

Es aquí donde podríamos plantearnos ¿hay diferencias en que alguien atente contra la vida de un animal protegido o miles de ellos si la sentencia es la misma en ambos casos? ¿la pena, multa o decomiso de bienes cubrirá verdaderamente los efectos negativos de la pérdida de estos animales en un nivel ecosistémico? ¿Se aplicó correctamente en la práctica las normas escritas en papel? A pesar de esta y otras inefectividades, la aportación más importante de los derechos de la naturaleza a la ciencia del derecho es el obligarnos a cuestionar y replantear las fortalezas y debilidades del derecho ambiental, lo cual en un futuro cercano logrará que este y su efectividad trasciendan positivamente. Es deber del ESTADO (de todo/as lo/as ecuatoriano/as, organizaciones estatales y no solamente del Gobierno) que visualicemos completamente sus alcances, complejidades e innovaciones para que Ecuador sirva de verdadero ejemplo, si consideramos que somos el país “que ama la vida” y el primero en establecer estos derechos constitucionalmente.

Actualmente se encuentra en proceso de validación la propuesta de reforma al artículo 247 del COIP, proyecto coordinado principalmente por representantes de la Unidad de Protección del Medio Ambiente de la Policía Nacional (UPMA) y Sea Sepherd Conservation Society (SSCS), y que hasta ahora han trabajado junto a otros actores fundamentales (Dirección del Parque Nacional Galápagos, Fiscalía General del Estado, Grupo Parlamentario de Bienestar Animal de la Asamblea Nacional, Ministerio del Interior y Ministerio del Ambiente) para su consolidación. Entre los temas que se destacan de esta propuesta y de las perspectivas de todos los actores están:

  • Eliminar la cultura de impunidad que ha sido costumbre antigua en los delitos contra el medio ambiente.
  • La intención de incluir penas agravantes de acuerdo al número de especímenes cazados o pescados, capturados, recolectados, extraídos, transportados, traficados o comercializados de forma ilícita.
  • Aumentar la pena hacia los delitos ambientales para que los infractores cumplan con el debido castigo en proporción a la gravedad de sus actos.
  • La inclusión de todas las especies y no solo las que se encuentren en la Lista Roja de la IUCN.

De este último ítem, cabe recalcar que la importancia de la participación del área científica surge al analizar que en la actualidad las penas agravantes se aplicarán solo si la especie se encuentra en el libro Rojo del MAE, lo que vuelve necesario que en un futuro se aumente mayor información técnica de más especies a través de censos poblacionales.

Agradecemos a todos los actores que siguen participando de este proceso convocando a constantes socializaciones con su debida retroalimentación. Como colectivo Pacifico Libre, hacemos un llamado a que se sigan dando estas reuniones con ahínco, para crear una mayor fuente de información que pueda ser usada para responder a la petición de la ONU en su resolución 69/314, donde insta a los Estados Miembros a que adopten medidas decisivas a nivel nacional para prevenir, combatir y erradicar el comercio ilícito de fauna y flora silvestres, mediante el fortalecimiento de la legislación necesaria para prevenir, investigar y perseguir a quienes lo realicen, así como el fortalecimiento de las respuestas en materia de aplicación de la ley y justicia penal, de conformidad con la legislación nacional y el derecho internacional. Esta resolución también pide que se examine y modifique la legislación nacional de los Estados Miembros, según sea necesario y apropiado, a fin de que las acciones en contra de la Naturaleza se consideren delitos determinantes, tal como se definen en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sean objeto de castigo conforme a la legislación nacional sobre los productos del delito.

Nosotros también nos comprometemos a participar activamente por dar a conocer y abordar los problemas y riesgos asociados con la oferta, el tránsito y la demanda de productos ilícitos de fauna marina silvestre, y por reducir la demanda mediante estrategias específicas destinadas a influir en el comportamiento de los consumidores mediante charlas dirigidas al público en general sobre la compra de pesca legal y responsable en nuestro país.

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PRIMERA FASE- “EVALUACIÓN DE ARTES DE PESCA EXPERIMENTALES PARA LA CAPTURA SOSTENIBLE DE PECES PELÁGICOS GRANDES EN LA RESERVA MARINA DE GALÁPAGOS” https://www.pacificolibre.com/primera-fase-evaluacion-de-artes-de-pesca-experimentales-para-la-captura-sostenible-de-peces-pelagicos-grandes-en-la-reserva-marina-de-galapagos/ Mon, 06 Aug 2018 21:13:38 +0000 http://www.pacificolibre.com/?p=4178 El 07 de marzo del 2018 se llevó a cabo un conversatorio entre unos representantes de nuestro colectivo Pacifico Libre y el Instituto Nacional de Pesca (INP) . En la reunión se habló sobre la denominada “EVALUACIÓN DE ARTES DE PESCA EXPERIMENTALES PARA LA CAPTURA SOSTENIBLE DE PECES PELÁGICOS GRANDES EN LA RESERVA MARINA DE GALÁPAGOS”. Este estudio se encuentra culminando la primera fase de estandarización en la propuesta de investigación sobre el arte de pesca palangre o empate oceánico en la Reserva Marina de Galápagos.

Los representantes de Pacífico Libre preguntaron al Responsable del Proyecto, Willian Revelo, sobre la causa de la limitada participación de los funcionarios del Parque Nacional Galápagos en las salidas de las embarcaciones (Informe técnico preliminar, 2017) y la pesca incidental de tortugas marinas con este arte de pesca (Tite, 2015). Nos indicaron que la salida de los funcionarios del PNG en las embarcaciones no se realizó por ausencia de los mismos, debido a falta de tiempo de los funcionarios para poder asistir al proyecto por otras actividades internas. También negó la captura incidental de tortugas en el proyecto actual en el que participa el INP.

Según la tesis del Biólogo William Tite (2015), en las pruebas realizadas durante los años 2012 y 2013 se registró una tasa de captura incidental del 11.25%. Entre las especies capturadas están incluidas el lobo de dos pelos, el lobo marino y la tortuga verde, además de tiburones martillo, dos especies de tiburón zorro, el tiburón punta blanca oceánico y la mantarraya.

En base a la información dada por el INP, si el resultado de captura incidental es mayor al 10% significa que el arte de pesca NO se aprueba.
COPROPAC contrata analistas externos y analiza en contraste con el PNG, obteniendo resultados diferentes: COPROPAC – 8.9% de captura incidental vs. PNG – 11% de captura incidental.

Informe técnico preliminar, Junio 2017:https://goo.gl/UQjNjB

Tite W. 2015. Plan Piloto Experimental para la Pesca de Altura de Especies Pelágicas con el Arte de Pesca “Empate Oceánico Modificado”:https://goo.gl/fDYN8u

 
Foto: Informe técnico preliminar de la “Evaluación de artes de pesca experimentales para la captura sostenible de peces pelágicos grandes en la reserva marina de Galápagos”
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