La fauna marina está protegida legalmente no solo por Ecuador, sino también por tratados internacionales de los cuales como Estado formamos parte. En nuestro país, antes el océano y todo lo que guardan sus profundidades eran considerados objetos a ser extraídos bajo el nombre de recursos, pero esto cambia (o se supone debió haber cambiado) desde el 2008, año donde se reconoce por legislación a la Naturaleza como sujeto de derecho en nuestra Constitución. Sin embargo, aplicar estas leyes ha sido difícil en diligencias jurídicas a causa precisamente de esta antigua visión.
El artículo donde se integra esto y que explica varios atentados que constituyen delitos en contra de la Naturaleza (su fauna y flora silvestre) es el 247 del Código Orgánico Integral Penal que rige desde el 2014:
Como vemos, la pena máxima en caso de que se cometa alguna de estas acciones es de 3 años, susceptible de suspensión, pero ¿es este “castigo” proporcional a la gravedad del delito cometido? Muchos casos en Ecuador reflejan la urgente necesidad de reformar este artículo del COIP y podríamos citar de entre ellos al más famoso y sucedido recientemente: el caso del buque carguero chino Fu Yuan Yu Leng 999, que fue encontrado dentro de la Reserva Marina de Galápagos con la tenencia de más de 6 mil cadáveres de tiburones, cuyo fin era transportarlos para su comercialización en Perú desde Taiwán. Exceptuando a los demás tripulantes, el capitán del buque en un principio fue condenado a cuatro años de privación de libertad y en una audiencia posterior, su sentencia se redujo a un año y el caso general sigue en debate con miras de llegar a la Corte Constitucional por parte de los abogados de los acusados, quienes más allá de defender los derechos humanos, poco entienden que los océanos tienen que ser vistos no solamente como un sinónimo de pesca extractivista y que la conservación de estos son la base de la economía para muchos otros sectores.
Cargamento de pesca ilegal encontrado en las bodegas del buque chino capturado el 13 de agosto del 2017 en la Reserva Marina de Galápagos. Fuente: El Universo.
Es aquí donde podríamos plantearnos ¿hay diferencias en que alguien atente contra la vida de un animal protegido o miles de ellos si la sentencia es la misma en ambos casos? ¿la pena, multa o decomiso de bienes cubrirá verdaderamente los efectos negativos de la pérdida de estos animales en un nivel ecosistémico? ¿Se aplicó correctamente en la práctica las normas escritas en papel? A pesar de esta y otras inefectividades, la aportación más importante de los derechos de la naturaleza a la ciencia del derecho es el obligarnos a cuestionar y replantear las fortalezas y debilidades del derecho ambiental, lo cual en un futuro cercano logrará que este y su efectividad trasciendan positivamente. Es deber del ESTADO (de todo/as lo/as ecuatoriano/as, organizaciones estatales y no solamente del Gobierno) que visualicemos completamente sus alcances, complejidades e innovaciones para que Ecuador sirva de verdadero ejemplo, si consideramos que somos el país “que ama la vida” y el primero en establecer estos derechos constitucionalmente.
Actualmente se encuentra en proceso de validación la propuesta de reforma al artículo 247 del COIP, proyecto coordinado principalmente por representantes de la Unidad de Protección del Medio Ambiente de la Policía Nacional (UPMA) y Sea Sepherd Conservation Society (SSCS), y que hasta ahora han trabajado junto a otros actores fundamentales (Dirección del Parque Nacional Galápagos, Fiscalía General del Estado, Grupo Parlamentario de Bienestar Animal de la Asamblea Nacional, Ministerio del Interior y Ministerio del Ambiente) para su consolidación. Entre los temas que se destacan de esta propuesta y de las perspectivas de todos los actores están:
- Eliminar la cultura de impunidad que ha sido costumbre antigua en los delitos contra el medio ambiente.
- La intención de incluir penas agravantes de acuerdo al número de especímenes cazados o pescados, capturados, recolectados, extraídos, transportados, traficados o comercializados de forma ilícita.
- Aumentar la pena hacia los delitos ambientales para que los infractores cumplan con el debido castigo en proporción a la gravedad de sus actos.
- La inclusión de todas las especies y no solo las que se encuentren en la Lista Roja de la IUCN.
De este último ítem, cabe recalcar que la importancia de la participación del área científica surge al analizar que en la actualidad las penas agravantes se aplicarán solo si la especie se encuentra en el libro Rojo del MAE, lo que vuelve necesario que en un futuro se aumente mayor información técnica de más especies a través de censos poblacionales.
Agradecemos a todos los actores que siguen participando de este proceso convocando a constantes socializaciones con su debida retroalimentación. Como colectivo Pacifico Libre, hacemos un llamado a que se sigan dando estas reuniones con ahínco, para crear una mayor fuente de información que pueda ser usada para responder a la petición de la ONU en su resolución 69/314, donde insta a los Estados Miembros a que adopten medidas decisivas a nivel nacional para prevenir, combatir y erradicar el comercio ilícito de fauna y flora silvestres, mediante el fortalecimiento de la legislación necesaria para prevenir, investigar y perseguir a quienes lo realicen, así como el fortalecimiento de las respuestas en materia de aplicación de la ley y justicia penal, de conformidad con la legislación nacional y el derecho internacional. Esta resolución también pide que se examine y modifique la legislación nacional de los Estados Miembros, según sea necesario y apropiado, a fin de que las acciones en contra de la Naturaleza se consideren delitos determinantes, tal como se definen en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sean objeto de castigo conforme a la legislación nacional sobre los productos del delito.
Nosotros también nos comprometemos a participar activamente por dar a conocer y abordar los problemas y riesgos asociados con la oferta, el tránsito y la demanda de productos ilícitos de fauna marina silvestre, y por reducir la demanda mediante estrategias específicas destinadas a influir en el comportamiento de los consumidores mediante charlas dirigidas al público en general sobre la compra de pesca legal y responsable en nuestro país.