Ya ha pasado un poco más de 10 años desde cuando a la Naturaleza se le declararon derechos en la Constitución ecuatoriana. La importancia de esto, es que antes la Naturaleza era considerada como “Propiedad de la cual solo obtenemos sus recursos”. Entonces, cuando hablamos de los DERECHOS DE LA NATURALEZA, significa ver hacia una ecología más profunda y reconocer que los ecosistemas y las comunidades naturales no son simplemente propiedades (como lo ha hecho hasta ahora una ecología más superficial y extractivista), sino que son entidades que tienen un derecho independiente a existir y prosperar por su valor intrínseco. Las leyes que reconocen los derechos de la naturaleza como la Constitución de Ecuador, por lo tanto, cambian el estado de las comunidades naturales y los ecosistemas para que sean reconocidas como entidades con derechos que las personas, los gobiernos y las comunidades pueden hacer valer.
Uno de los casos más grandes conocidos a nivel mundial y que no pasa desapercibido por nuestro propio país es el del barco chino Fu Yuan Yu Leng 999, con la tenencia y transporte ilícito de más de 6000 tiburones y otras especies de peces categorizados en IUCN, en aguas de la Reserva Marina Galápagos. Actualmente se está esperando que la audiencia final para este caso (que está siendo tratado en la Corte Suprema de Ecuador) se dé lo más pronto posible bajo la mayor transparencia y análisis posible.
Considerando que el recurso de casación que está por debatirse en dicha audiencia se refiere a una acción penal por delito contra la Naturaleza, el 30 de enero de 2019, CEDENMA (Comité Ecuatoriano para la Defensa de la Naturaleza y el Medio Ambiente) presentó un documento legal ante la Corte Suprema del Ecuador, en defensa de los Derechos de la Naturaleza en favor de los tiburones, donde le pide a la Sala Especializada que lleva este caso, que se resuelva con cumplimiento de los derechos reconocidos y garantizados a la Naturaleza. Esta es la primera vez que la sociedad civil aplica el artículo 71 de la Constitución que permite a cualquier ciudadano u organización solicitar la aplicación de los derechos de la Naturaleza a cualquier autoridad pública, en un caso penal a nivel del Tribunal Supremo, por ende no puede manejarse como un Amicus Curiae.
El mismo, es un esfuerzo muy grande que da a conocer conceptos como los Derechos de la Naturaleza y el derecho de la participación ciudadana en su aplicación, la Reserva Marina Galápagos como cuna de biodiversidad y sus aspectos jurídicos, la categoría de los tiburones dentro de la IUCN y su importancia como especie protegida por varios convenios internacionales, la pesca INDNR (pesca ilegal no declarada y no reglamentada), la CONVEMAR, el papel del Estado y los Jueces con los Derechos de la Naturaleza, el Principio Constitucional IN DUBIO PRO NATURA (art. 395, numeral 4 de la Constitución ecuatoriana), para que los jueces y autoridades encargadas, los tengan en cuenta a la hora de dar un juicio para este caso específico y, se pueda al fin, crear un precedente mundial. Por ende, ellos deben razonar su decisión en términos de derechos constitucionales reconocidos a la Naturaleza y no por simples derechos ambientales.
Para obtener el documento completo, puedes entrar a este link: https://bit.ly/2FFxvCD
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